El 20 de abril de 2010, una mujer de 22 años acudió a la clínica EMECE de Palma de Mallorca para que se le practicara un aborto. Estaba de menos de siete semanas y la operación se realizó aparentemente sin problemas.
El 4 de mayo la paciente volvió al centro para una revisión, en la que el mismo ginecólogo que le había realizado la intervención le comunicó que había resultado satisfactoria porque en la ecografía no se apreciaba material ovular. Pero más de tres meses después, el 14 de agosto, la mujer se presentó otra vez en la clínica porque pensaba que estaba de nuevo encinta. Sorpresa: tras otra ecografía, se le informó de que no era un segundo embarazo, sino el mismo que supuestamente había sido interrumpido en abril. Según le dijo el médico, la edad gestacional era ya de 22 semanas y tuvo que seguir adelante porque estaba fuera de la ley de plazos. El niño nació en octubre de 2010.
En una sentencia pionera, el juzgado de Primera Instancia número 2 de Palma de Mallorca ha condenado ahora al médico, a la clínica y a las aseguradoras a indemnizar con 150.000 euros a la madre por daños morales y a hacerse cargo de la manutención de su hijo hasta que cumpla los 25 años con un monto total de 270.000 euros, a razón de 978,26 euros mensuales.
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